REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000118



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO Y LA MEDIACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.791, domiciliado en la población de Timotes del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO SUTIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895

PARTE DEMANDADA: AGRO CORDILLERA C.A. y AGRO QUIMICA LA CORDILLERA, S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI CALI, inscrita en el inpreabogado najo el Nº 62.818.


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy,11 de Enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para llevar a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, acompañado por el abogado en ejercicio DANIEL QUINTERO SUTIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ, en su carácter de representante judicial de las codemandadas de autos AGRO CORDILLERA C.A. y AGRO QUIMICA LA CORDILLERA, SRL., acompañada por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas de autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado, el profesional del Derecho abogado DANIEL QUINTERO SUTIL, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representado, estando aquí presente y del dialogo sostenido a lo largo de la audiencia Desiste del procedimiento de Calificación de Despido., reenganche y pago de salarios caídos, renuncia a la reincorporación a su cargo que desempañaba durante el lapso de la relación de trabajo. En virtud de ello, acepta la cantidad de Bsf 150.000,00 por los siguientes conceptos: Compensación por Transferencia: desde el 25 de septiembre de 1991 al 19 de junio de 1997, conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses Sobre de Prestación de antigüedad, Vacaciones cumplidas y no disfrutadas, Bono Vacacional no cancelado, utilidades no canceladas, las fracciones de las vacaciones y de las utilidades, Días de descanso dentro del periodo vacacional, Días feriados correspondientes a los años 1997 hasta la interposición de la reclamación laboral y las comisiones por venta al.0.5%. Es todo. Seguidamente los codemandados de autos a través de la apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI, quien expuso: “ En nombre de mi representados manifiesto la aceptación del desistimiento del Procedimiento y renuncia efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS de la relación laboral que los unía con las empresas, y oferta hecha en el transcurso de la audiencia que es por el monto de Bsf 150.000,00 en cinco partes por la cantidad de Bsf 30.000,00 cada una La primera de ella para ser canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el día 29 de enero de 2010, la segunda para el 26 de febrero de 2010, el tercer pago para el 30 de marzo de 2010, la cuarta cuota para el día 29 de abril de 2010 y la quinta y última de ellas para el 28 de mayo de 2010. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA RENUNCIA A LA REINCORPORACION DEL TRABAJADOR, llegando a la mediación al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Procedimiento, terminado el proceso, y en vista de que la mediación ha sido positiva respecto a las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la última obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





EL ACTOR,



JUAN CARLOS RIVAS,




EL COAPODERADO ACTOR,



DANIEL QUINTERO SUTIL,






LA COMPARECIENTE,




LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ







LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ROSA RINALDI CALI,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.