REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000350
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JOSE MARTIN GARCIA MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCADIA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARTIN GARCIA MOLINA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy ,11 de Enero de 2010, previa habilitación de las horas de despacho por cuanto las mismas finalizaron a las 3:30 p.m., siendo las 4:43 p.m., compareció el ciudadano JOSE MARTOIN GARCIA MOLINA, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderado actor. Igualmente, se encuentra presente el abogado CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.173, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quienes llegaron a un acuerdo. La parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: 2En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el juicio, asícomo de la verificación de los archivos del Ente Municipal se constató que el actor prestó sus servicios por el periodo comprendido del 12 de mayo de 2008 al 14 de octubre de 2008, vale decir 05 meses y 02 días ,razon por la cual le corresponde el monto de Bsf 2.778,00, los cuales tramitaré administrativamente mediante cheque a favor del trabajador para ser consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para el miércoles 20 de enero de 2010, en horas de la mañana, todo con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la Ley que rige la materia. Es Todo. Seguidamente, el actor expuso: “Acepto en todas y cada unas de las partes del planteamiento realizado por el Síndico y manifiesto no tener nada más que reclamar. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva procede a homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto coste en autos el cumplimiento total de la obligación Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y siendo positiva la mediación se homologa el acuerdo amistoso, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION .Se deja expresa constancia que la presente acta se levantó a manucristo por motivos a la ausencia de Luz eléctrica. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO,
LA PARTE DEMANDANTE,
JOSE MARTIN GARCIA MOLINA,
EL APODERADO ACTOR,
JHOR ANGEL FAJARDO,
LA PARTE DEMANDADA,
CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA
Sindico
LA SECRETARIA,
NORELLIS CARRILLO,
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
Sria.
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