REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000485



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000485

PARTE ACTORA: ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.033, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAI DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AREPERA EL FOGON 37, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.088.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ. Acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Apoderado actor. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano DANIEL ROSAL FONSECA, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada AREPERA EL FOGON 37, C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo,. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En nombre de mi representada y en vista del dialogo surgido en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bsf 9.000,00 para ser pagadas en seis partes, cada una de ellas por el monto de Bsf 1.500, oo, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, en las siguientes fechas: 29 de enero de 2010, 01 de marzo de 2010,31 de marzo de 2010,30 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010 y 30 de junio de 2010, todo en vista de cumplir cabalmente con las obligaciones laborales que rige la Materia. La parte demandante expuso. Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y en las partes y fechas indicadas ut supra, por los conceptos y montos reclamados y verificadas en el escrito libelar y de la deducción de la cantidad recibida como adelanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la última obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION..



LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA AONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



ANA JURY ZAMBRANO GONZALEZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PATE ACTORA,





JHOR ANGEL FAJARDO



LA PARTE DEMANDADA,




DANIEL ROSAL FONSECA,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








JOSE ANTONIO MELENDEZ,







LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.