REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000499

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
IRIS MARIA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.522, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “OCCIMOVIL, CA”, registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-10, de fecha 03 de julio de 2.002
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de enero de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora IRIS MARIA DIAZ ZAMBRANO y su apoderada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, quien consigna poder en copias y original para ser vista y devuelta al original y agregada la copia al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABGº. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ