REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000458
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARMEN ALIDA PEÑA MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.209, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.733.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, cuyo poder corre al folio 14, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del Sindico Municipal CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, cuya acreditación corre agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Sindico, expone: “ Previa autorización emanada del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual consigna para ser agregada al expediente, ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 105.083, 07) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, el pago aquí ofrecido se hará en cuatro pagos de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS (Bs. 26.395,76) cada uno en las fechas que a continuación se indican los días 25 de marzo, 27 de mayo, 29 de julio y 30 de septiembre todas las fechas de 2010, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que haya recibido el monto total de lo aquí convenido, por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 149º.-------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.