REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de enero de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), presentados por los ciudadanos SOMEH MORENO y GLEIMAN RAMONA HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.932.913 y V-10.244.563, en su orden, domiciliados en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: SOMEH MORENO y GLEIMAN RAMONA HERRERA QUINTERO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 03 del Expediente Nº 1541, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

SOMEH MORENO


GLEIMAN RAMONA HERRERA QUINTERO


ABG. ASIST. CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U MARIA F. CHACON O.

EXP. Nº 1541