REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.984, domiciliada en el Sector La Fortuna antes de la entrada de la Urbanización La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y CARLOS EDUARDO PUENTES CHACÓN, venezolanos, mayor de edad, ayudante comercial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.579.057, domiciliado en la aldea El Paramito frente a la cancha, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, de la siguiente manera: ambos padres manifiestan que el régimen de convivencia familiar queda ABIERTO, por lo tanto las partes acordaran la forma y las condiciones de ver y asistir al niño, el cual comenzó a regir a partir del 13/05/09. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes la adolescente (OMITIR NOMBRE y el ciudadano CARLOS EDUARDO PUENTES CHACÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5858 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5858
Ghuizap.-
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