REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESIKA BEATRIZ ALBARRAN FLORES, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.131, domiciliada en la Aldea Mirabel Sector El Milagro, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y MARCOS EDUARDO RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.794.615, domiciliado en la Avenida Bolívar, esquina con calle 4 frente al Banco, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: ambos padres manifiestan que el régimen de convivencia familiar queda ABIERTO, por lo tanto las partes acordaran la forma y las condiciones de ver y asistir a la niña, el cual comenzó a regir a partir del 19/05/09. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YESIKA BEATRIZ ALBARRAN FLORES y MARCOS EDUARDO RODRÍGUEZ PEÑA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5860 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5860
Ghuizap.-
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