REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL NORAYDA LÓPEZ ZERPA, venezolana, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.984, domiciliada en el Sector La Fortuna antes de la entrada de la Urbanización La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y CARLOS EDUARDO PUENTES CHACÓN, venezolanos, mayor de edad, ayudante comercial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.579.057, domiciliado en la aldea El Paramito frente a la cancha, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, el padre ciudadano CARLOS EDUARDO PUENTES CHACÓN, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales; así mismo cancelará dos (02) Bonos Especiales, un Bono Escolar correspondiente al mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro Bono de Fin de Año correspondiente al mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70042810060220895 del Banco Banfoandes a nombre de la madre del niño. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tanto en la obligación de manutención como en los bonos especiales, sin necesidad de acudir al Órgano competente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: MARIBEL NORAYDA LÓPEZ ZERPA y CARLOS EDUARDO PUENTES CHACÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5857 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5857
Ghuizap.-