REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
El Vigía, once (11) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ELIECER ALVAREZ SEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.046, domiciliado en Caño Seco, Urbanización Villa Los Ángeles, Edificio 13, Apto. 06, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y YAJAIRA DEL CARMEN VASQUEZ FALCO, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.665, su último domicilio en el Barrio La Playita, calle principal casa Nº 2-48, detrás de la Taberna Bucanero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.--------------------------
La ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VAZQUEZ FALCO, conviene en que la Custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la ha tenido el padre y que continúe ejerciéndola él mismo, respetando en todo momento sus derechos inherentes a la Patria Potestad, por otra parte solicito que no obstante el padre tenga la custodia se le garantice al niño el derecho a mantener contacto directo con ella, es decir; que haya garantía de una sana convivencia familiar o visitas, para lo cual propone que en estas navidades se le permita compartir con el niño algunas de las dos fechas festivas ya que el día 18 de enero de 2010, ella retornará a España, donde tiene su domicilio. El ciudadano JORGE ELIECER ALVAREZ SEÑA, quien manifestó: visto que la madre del niño conviene amistosamente y reconoce que él es quien durante estos últimos cuatro años ha venido ejerciendo la Custodia y Crianza de su hijo y que conviene que así siga siendo, está de acuerdo en que comparta con ella el día 24 de diciembre de este año, para lo cual podrá buscar al niño en la casa de la abuela paterna el día 22 de diciembre a las 2 de la tarde y retornarlo en día 26 a la misma hora en el mismo lugar, en el entendido que si durante estos días de pernota el niño voluntariamente manifiesta querer retornar con su padre, ella no impida y lo restituya por su bienestar; igualmente durante estos días el niño podrá tener contacto telefónico con el padre y en ningún momento ella podrá sacarlo del país o del estado sin su autorización. Nuevamente tomó el derecho de palabra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VAZQUEZ FALCO, quien expuso: que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño y le solicita adicionalmente que se le permita compartir con su hijo para realizar actividades familiares y compras propias de la época, debe entender JORGE ELIECER, que él comparte con el niño todo el año, y ella solo lo va a ver algunos días. Tomo nuevamente la palabra el ciudadano JORGE ELIECER ALVAREZ SEÑA, quien expuso: que no tiene ningún problema siempre y cuando sea el niño quien este de acuerdo y no que sea obligado. Tomo la palabra la ciudadana Juez, quien entrevistó al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que vive con su papá y su mamá Rosmery, yo a los cuatro años estuve esperando a YAJAIRA, porque ella le dijo que venía, pase los cinco y los seis y ella no vino. La ciudadana Juez, orienta al niño según su discernimiento y edad y él voluntariamente manifiesta que si le gustaría compartir unos días con ella y salir y regresar al otro día a casa con su papá y luego los otros días. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ELIECER ALVAREZ SEÑA y YAJAIRA DEL CARMEN VAZQUEZ FALCO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5905 de Privación de Custodia. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 5905
Ghuizap.-
|