REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: JOSÉ DEL ROSARIO PORRAS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.204.010, domiciliado en Caño Rico, Cerro Arriba, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Suplente Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 190, Folio Nº 191, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el nombre de la madre de la adolescente, lo hizo como YENNY COROMOTO MONTILLA, siendo lo correcto ANGELICA MARGARITA MONTILLA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 190, Folio Nº 191, Año: 1993, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 190, Folio Nº 191, Año: 1993, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al nombre de la progenitora de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Ambulatorio Rural Guayabones. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARGARITA, emitida por el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, donde se comprueba el error material en cuanto al nombre de la progenitora de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, donde informan que en los archivos de esa oficina no aparece la partida de nacimiento de ANGELICA MARGARITA MONTILLA. QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO PORRAS SILVA, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, consignó la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS IZARRA SÁNCHEZ, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintidós (22) del presente expediente.------------------------------------------------------------------------------- Por acta de fecha tres (03) de noviembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintisiete (27), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10/11/2009.------------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de diciembre de 2009, la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios treinta (30) y treinta y uno (31). En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. El nombre de la progenitora de la adolescente, debe parecer así: ANGELICA MARGARITA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5029
Ghuizap.-
|