REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: LUDIS MARÍA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.196.756, domiciliada en Caño Seco II, calle 13, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 26 y 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el aparte final del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 375, Folio Nº 84, Año 1999, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al describir el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores materiales, PRIMERO: Al colocar el segundo apellido del padre de la adolescente, lo hizo como CONTRERAS, siendo lo correcto SALAS. SEGUNDO: Al describir el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 375, Folio Nº 84, Año: 1992, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 375, Folio S/N, Año: 1992, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente y el segundo apellido del padre de la adolescente, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS SALAS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 461, Folio Nº 261, Año: 1961, donde se comprueba el error material en cuanto al segundo apellido del padre de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el HOSPITAL II EL VIGÍA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente.---------------------- Por acta de fecha diez (10) de noviembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veinticuatro (24), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 26/11/2009.------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. El lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, el segundo apellido del padre de la adolescente, debe aparecer así: SALAS. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5419
Ghuizap.-