REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARÍA ISOLINA ARAUJO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.167, domiciliada en la carretera panamericana, casa s/n, Sector Tucanicito de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido por el Abogado CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.262.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.495, del mismo domicilio y hábil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 242, Folio Nº 248, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como MATERNIDAD RAÚL LEONI, siendo lo correcto así: MATERNIDAD II DEL HOSPITAL GENERAL DR. “RAÚL LEONI OTERO” DE SAN FÉLIX EDO. BOLÍVAR. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 242, Folio Nº 248, Año: 1992, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 242, Folio Nº 218, Año: 1992, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por la MATERNIDAD II DEL HOSPITAL GENERAL “DR. RAÚL LEONI” SAN FÉLIX EDO. BOLÍVAR, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y de la adolescente identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, consignó la ciudadana MARÍA ISOLINA ARAUJO DÍAZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, identificados en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente.---- Por acta de fecha doce (12) de noviembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, la ciudadana MARÍA ISOLINA ARAUJO DÍAZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, identificados en autos, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).---------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), revisadas las actas procesales del expediente. Este Tribunal exhortó al abogado CARLOS GONZALO MERCADO VEGA, a ratificar el escrito de las pruebas promovidas, por cuanto las mismas fueron consignadas fuera de lapso, sin haberse aperturado el lapso probatorio. Obra al folio veintiséis (26), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 26/11/2009.------------ En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. El lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: MATERNIDAD II DEL HOSPITAL GENERAL DR. “RAÚL LEONI OTERO” DE SAN FÉLIX EDO. BOLÍVAR. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5700
Ghuizap.-