REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEISY MARILUZ QUINTERO CONTRERAS y FRANKLIN ALEXANDER ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, la primera secretaria y el segundo bombero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.800.590 y V-12.349.806 en su orden, domiciliada la primera en Sabaneta de Tovar, Bloque 07, Edificio 2, apartamento 02-04, del Municipio Tovar del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Lagunillas, calle Bolívar, casa Nº 100, Municipio Sucre del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0157-0077-70-0077076362 del Banco Del Sur, así como también serán depositados en dicha cuenta la deuda acumulada de los meses (ENERO, FEBRERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO DE 2008) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00) y AGOSTO DE 2009, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) cantidades que serán pagadas en mutuo acuerdo por dicha cuenta. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEISY MARILUZ QUINTERO CONTRERAS y FRANKLIN ALEXANDER ROJAS ROJAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5933 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5933
Ghuizap.-
|