REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUREIMA DEL VALLE ARAQUE NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.038, domiciliada en La Palmita, Sector Roca Julia, Calle Principal Nro. 1-47, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EDGAR ALEXIS CARRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.915, domiciliado en La Palmita, Sector Roca Julia, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hijo, el día viernes a las 7 de la noche y lo retornara el día domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, así como las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Asimismo el día del Padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la Madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUREIMA DEL VALLE ARAQUE NAVA y EDGAR ALEXIS CARRERO SERRANO, en beneficio de el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5940 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5940
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