REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010)

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR JULIO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.003, domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, casa Nº 1ª-05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARÍA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.218.936, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, vereda 4, casa Nº 8, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, fijada en Sentencia de Divorcio 185-A, por ante este Tribunal, en fecha 07/03/2007, de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 550,00) mensuales, es decir, un aumento de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00), igualmente aumenta los DOS BONOS ESPECIALES, el del mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolares, de la cantidad de de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00), es decir, un aumento de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), y el del mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), es decir, un aumento de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00). Esta Obligación de Manutención será depositada los 10 y 25 de cada mes en la cuenta de ahorro aperturada por la progenitora de su hija en la Entidad Bancaria BANFOANDES Agencia El Vigía, Nº 70028260060278154, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hija lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR JULIO VIVAS MOLINA y MARÍA RIVAS MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5924 de Homologación Aumento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5924
Ghuizap.-