TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DAYSI MARGARITA GUERRERO MÉNDEZ, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana DAYSI MARGARITA GUERRERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.411, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 6 Anzoátegui, casa Nº 4-17, detrás de la Escuela de Labores, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.920, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 1 frente al Club de Leones casa de color blanco con rejas negras, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio ciento cuarenta y seis (146) diligencia de fecha 14 de enero de dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ ROSALES, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.574, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.102, donde expone: que en vista de su citación para el día 14-01-2010, para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, solicita se de por terminado el presente juicio y se acuerde un convenimiento entre las partes, por cuanto las pruebas resultaron a favor de la parte demandante y se homologue el presente reconocimiento paterno a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1063
Ghuizap.-
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