REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO ZAMBRANO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.171, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 7, Apartamento 7-44, Sector La Pedregosa, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y WILLIAMS DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.240, domiciliado en Tucaní, Sector Andrés Bello, calle principal, casa de dos pisos (detrás del Hotel Don Claudio), Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hija, los días viernes a las 6 de la tarde y la retornará los domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO ZAMBRANO CABALLERO y WILLIAMS DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5950 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5950
Ghuizap.-