REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDMA JASMIN JIMENEZ CORTES y HENRY ALBORNOZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.881 y V-14.962.974 en su orden, domiciliados la primera en la vía panamericana, Guachizón Abajo, Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, del Estado Mérida y el segundo en la vía panamericana, Guachizón Abajo, Pueblo Nuevo, kilómetro 12, casa s/n, del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro Nº 70054110060279844 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de los niños, en forma puntual y oportunamente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa y zapatos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDMA JASMIN JIMENEZ CORTES y HENRY ALBORNOZ GUERRERO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5954 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5954
Ghuizap.-
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