REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDMA JASMIN JIMENEZ CORTES y HENRY ALBORNOZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.881 y V-14.962.974 en su orden, domiciliados la primera en la vía panamericana, Guachizón Abajo, Pueblo Nuevo, calle principal, casa s/n, del Estado Mérida y el segundo en la vía panamericana, Guachizón Abajo, Pueblo Nuevo, kilómetro 12, casa s/n, del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá ver a sus hijos todos los fines de semana ósea sábado y domingo y que el resto de la semana no puede porque esta trabajando, que se los llevara con él a la casa donde él vive y a la casa de su mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDMA JASMIN JIMENEZ CORTES y HENRY ALBORNOZ GUERRERO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5955 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5955
Ghuizap.-