TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CEFERINA ALIZO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.906.660, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095.---------------------------------------------------------------------------------------Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELADIO DÍAZ RONDÓN, quien falleció en fecha 10-03-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.757, según se evidencia en acta de defunción Nº 35, Folio Nº 035, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.----------------------------------------------------------------------------En fecha once (11) de enero de dos mil diez 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciocho (18) de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de los hijos, del causante y de los testigos. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ELADIO DÍAZ RONDÓN, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. 3) Justificativo de Testigos por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quienes declararon como testigos los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SALCEDO, ISAURA GUTIÉRREZ PRIETO y MARÍA AUXILIADORA TORRES RANGEL, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Digan los testigos si conocen a la ciudadana CEFERINA ALIZO PAREDES, y a sus hijos ELADIO ANTONIO DÍAZ ALIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.582, ENILSE DAYANA DÍAZ ALIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.581, EDIXON JOSÉ DÍAZ ALIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.698.989, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente se conocieron a ELADIO DÍAZ RONDÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.757. SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana CEFERINA ALIZO PAREDES y de sus prenombrados hijos, saben y les consta que OMITIR NOMBRES, son hijos legítimos del ciudadano ELADIO DÍAZ RONDÓN. TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano ELADIO DÍAZ RONDÓN, era soltero y que no dejó otros o más hijos legítimos, adoptivos ni reconocidos. CUARTO: Digan los testigos que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del causante ELADIO DÍAZ RONDÓN. QUINTO: Digan los testigos si tienen conocimiento de que ELADIO DÍAZ RONDÓN, falleció en la Carretera Panamericana en el Sector Sabaneta del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 10-03-09. SEXTO: Digan los testigos si saben y les consta que ELADIO DÍAZ RONDÓN, por razones del accidente sufrido en el cual fallece deja a favor de sus legítimos hijos anteriormente mencionados, los seguros de vida que por motivo del accidente le pudieran corresponder. SÉPTIMA: Darán razón fundada los testigos de sus dichos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELADIO DÍAZ RONDÓN, quien falleció en fecha 10-03-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.757, según se evidencia en acta de defunción Nº 35, Folio Nº 035, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.--------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0516
Ghuizap.-