REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana ANGELA LUISA ROJAS DE SOTO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 05 de diciembre de dos mil dos (05/12/2002) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1087.