REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CIRO YUNIOR OQUENDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.676, domiciliado en La Pedregosa, calle 9, Barrio San Marcos, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, e INGRID EGLEE RONDÓN CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.760, domiciliada en La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle 16, casa Nº 8-33, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civiles e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el ESTABLECIMIENTO DE LOS GASTOS DEL CONCEBIDO, a favor de su hijo, de cuatro (04) meses de gestación, de la siguiente manera: Cubrirá los gastos médicos e insumos que origine el parto por Cesárea de la madre de su hijo, el cual se realizará en el Hospital II El Vigía, según lo programado por el médico tratante, igualmente aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) de los cuales serán cancelados mensualmente, y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0421-68-4212132985 del Banco BANESCO Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de su hijo; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al CONCEBIDO, de cuatro (04) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 5, 11 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el Artículo 223 del Código Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CIRO YUNIOR OQUENDO MÉNDEZ e INGRID EGLEE RONDÓN CARRERO, en beneficio del CONCEBIDO, de cuatro (04) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5964 de Homologación Establecimiento de los Gastos del Concebido. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5964
Ghuizap.-
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