REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO y MARIANO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, la primera TSU. en Enfermería y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.529.729 y V-16.019.309 en su orden, domiciliados la primera en La Páez, Sector 1, vereda 42, casa Nº 07, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la primera en La Páez, Sector 1, vereda 42, casa Nº 07, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0078-50-0278006168 del Banco del Sur, a nombre de la madre del niño, en forma puntual y oportunamente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOELIA DEL VALLE MIRANDA PRIETO y MARIANO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5965 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5965
Ghuizap.-