TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA ANGELA VILLARREAL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.677.761, domiciliada en el Sector El Pozo Las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y MANUEL RODRÍGUEZ IGLESIAS, extranjero, mayor de edad, casado, maestro de construcción, titular de la cédula de identidad Nº E-81.531.465, del mismo domicilio, en su condición de tíos paternos de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR los derechos y acciones sobre un terreno de su propiedad constituidos por árboles frutales de diferentes especies y un rancho de caña brava y zinc, radicadas sobre un terreno baldío que mide once metros (11 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, completamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector El Pozo de la población Las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle pública; FONDO; Mejoras de Yasmín Torres Parra; POR EL COSTADO DERECHO: Mejoras de Andrés Gil; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de Benito Salcedo, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, el cual les pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo III del Trimestre Primero, de fecha 12-03-2008, manifestando que hacen la presente solicitud ya que quieren garantizarle un futuro a sus sobrinos a quienes ellos criaron y que gocen de una vivienda propia donde vivir, por esa razón solicitan autorización para vender y registrar esa vivienda a nombre de los sobrinos, sin que por este negocio jurídico ellos exijan ningún pago de dinero, precisamente por el espíritu familiar y de protección a los niños. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable en dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y de la opinión favorable del Cargo de Curador Especial en el ciudadano JOSÉ ALEXIS VILLARREAL VILORIA, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0348
Ghuizap.-
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