TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA CAROLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.106, domiciliada en el Barrio El Saman, Avenida Los Girasoles, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y diez (10) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCELINO SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.913, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 056, Folio Nº 056, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------En fecha veinte (20) de octubre de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.----------------------Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MOISES LIZARAZO, NORA CHACON y YUDITH DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.205, V-12.655.989 y V-12.654.136, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños OMITIR NOMBRES, ambos expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano MARCELINO SANTANA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia fotostática de constancia de trabajo y remuneraciones del causante MARCELINO SANTANA, por la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA. 4) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, la solicitante y los testigos. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: MOISES LIZARAZO, NORA CHACON y YUDITH DÍAZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARÍA CAROLINA RAMÍREZ? SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano MARCELINO SANTANA? TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MARCELINO SANTANA, falleció el 15 de junio de 2009? CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, es hija del ciudadano MARCELINO SANTANA? QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, es hijo del ciudadano MARCELINO SANTANA? SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los niños OMITIR NOMBRES, son los Únicos Herederos del ciudadano MARCELINO SANTANA? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y diez (10) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCELINO SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.913, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 056, Folio Nº 056, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0493
Ghuizap.-