REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.475, domiciliada en la Urbanización El Paraíso con avenida 5, casa Nº 5-47, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.768, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida Acacias, casa Nº 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los adolescentes en comento. Señalando, los ciudadanos MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ y EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, que sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, han vivido bajo los cuidados y atenciones del ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, domiciliado en el Conjunto Residencial Bubuqui II, Torre 34, piso 2, Apartamento Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que los progenitores están separados y desde entonces el ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA, es el que ha estado pendiente de los adolescentes, por eso es voluntad de los progenitores que los adolescentes sigan viviendo en su hogar, así mismo se comprometen a visitarlos cada vez que puedan, siempre y cuando no perturbe la educación y descanso de los adolescentes, por lo que solicita se le otorgue la Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de los adolescentes. Así mismo el ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA, manifestó estar de acuerdo con tener a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, se compromete y está dispuesto a cuidar y proteger a los adolescentes antes mencionados, como hasta ahora lo ha venido haciendo y los adolescentes, igualmente dan su opinión favorable para que los representen legalmente.--------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ, EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, CARLOS ALEXANDER ROA, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 27-11-09, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 01-12-2009, revisado las actas procesales por cuanto se evidencia que en fecha 27-11-09, no hubo despacho. Este Tribunal acuerda notificar a los ciudadanos MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ, EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, CARLOS ALEXANDER ROA, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, para que comparezcan ante este Tribunal el día 13-01-10, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día fijado para la reunión, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ, EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ y CARLOS ALEXANDER ROA, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana MERY YAJAIRA MOLINA MARTÍNEZ, quien manifestó: que necesita la Colocación Familiar, para que a sus hijos no lo retiren de los beneficios de la empresa donde trabaja su concubino. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano EGLEVIS ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, quien expuso: que firmaría lo que sea porque sus hijos siempre han vivido con ellos. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA, quien expuso: que quiere y desea seguir beneficiando a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y que no se los retiren del seguro de la empresa Pepsicola donde trabaja, ya que ellos gozan de ese beneficio desde hace siete (07) años. Se encontró presente la Fiscal (P) Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE.------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, en el hogar del ciudadano CARLOS ALEXANDER ROA, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5748
Ghuizap.-
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