REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como han sido las actas que consienten el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), suscrita por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de los ciudadanos: CARMEN GALES CARRERO DE CONTRERAS y RAMÓN MARÍA CONTRERAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 06 de diciembre de dos mil siete (06/12/2007) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3033