REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARLENE DURAN CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Extranjera Nº 36588203, domiciliada en el Kilómetro 12 vía panamericana, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera (S) Abogada MAYULI SULBARAN RIVAS, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 486, Folio Nº 252, Año 2002, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el primer nombre del niño, lo hizo como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 486, Folio Nº 252, Año: 2002, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 486, Folio Nº 252, Año: 2002, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto al nombre del niño antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el HOSPITAL II EL VIGÍA, donde se comprueba el error material en cuanto al nombre del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----En fecha diez (10) de noviembre de 2009, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente.-------------------- Por acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintinueve (29), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10/12/2009.-------------------------------------------------------------------------- En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34). En fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. El primer nombre del niño debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5614
Ghuizap.-