REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 26 de octubre del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos FUGUET RODRIGUEZ MOISES JAVIER Y CONTRERAS MÁRQUEZ MARBELLA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.361.193 y Nº V.-10.241.259, en su orden, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.099.210, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.289, de este mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: FUGUET RODRIGUEZ MOISES JAVIER Y CONTRERAS MÁRQUEZ MARBELLA DEL CARMEN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03, del Expediente Nº 5770, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


FUGUET RODRIGUEZ MOISES JAVIER


CONTRERAS MÁRQUEZ MARBELLA DEL CARMEN


JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5770