REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.497, domiciliada en Los Pozones vía Santa Bárbara, entre Auto Repuestos Toño y Paramaconi, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño en comento, en el hogar de su tía paterna ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ. Es el caso que desde que nació el OMITIR NOMBRE, en fecha 18/09/2000, ha permanecido con ella bajo sus cuidados y responsabilidad a razón de que la madre LUSBETTY DEL VALLE LEZAMA LÓPEZ, se fue y fue solo al cumplir el niño OMITIR NOMBRE, un año de dad, que llego a su hogar a visitarlo y le trajo la torta y demás golosinas para festejar su primer año de edad, nuevamente se fue sin participarle absolutamente nada y hasta los momentos se desconoce su paradero. A la presente fecha, el niño OMITIR NOMBRE, tiene nueve (09) años de edad, lo ha inscrito en la escuela, aún cuando no tiene su colocación familiar y representación legal, actualmente cursa tercer grado; según consta en la constancia de estudio, que lo ha inscrito en el plantel gracias a que el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente de El Vigía, Estado Mérida, le otorgo una autorización para ello. En lo que respecta a su padre MARCO ANTONIO VALERO PÉREZ, siempre estuvo pendiente de su hijo, brindándole cariño, cubriendo las demás necesidades, manteniendo siempre buena comunicación y falleció el 20 de marzo de 2009, según consta en acta de defunción. Es por lo que solicita se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal, siendo que viven en la dirección antes descrita; viven en un hogar estable en el cual le han brindado cariño, buena comunicación y cubre todas las necesidades del niño OMITIR NOMBRE, y se comprometen a darle todas las atenciones y cuidados que él requiera, como lo han hecho hasta ahora y así se le otorgue lo solicitado.---
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, plenamente identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el día 14/12/09, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18) Boleta de Notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.------------------------------------------------------------------------------- En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, identificada en autos, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, la cual expuso: que tiene al niño desde que nació, cuando fue dejado por su madre en su casa de habitación y hasta el día de hoy no saben de su paradero de la misma, igualmente el padre falleció hace nueve meses siendo ella quien ha asistido y cuidado al niño brindándole todo lo necesario para su normal desarrollo y educación, razón por la cual solicita se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, tiene nueve (09) años de edad. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda, Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: que solicita se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal solicitada por la ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, y se le otorgue copia certificada de la decisión a su favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinte (20) de enero de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la abuela paterna ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, tiene nueve (09) años de edad, se encuentra bajo sus cuidados. Manifestando la señora MARÍA GLORIA que asumió la responsabilidad del niño desde que se encontraba con pocos meses de nacido, pues ella vio del embarazo de la madre quien era su cuñada, ya que convivía con un hermano de ella quien es el padre del niño, pero es el caso desde el momento que el niño nació la madre se marchó y nunca más volvió y el padre pues nunca lo reconoció legalmente y hace aproximadamente nueve meses falleció, y vista toda esta situación la señora MARÍA GLORA, decidió acudir a las autoridades competentes a solicitar la representación legal del niño. La Trabajadora Social observa que el niño se encuentra bien cuidado y protegido por la señora MARÍA GLORA, quien ha fungido como madre sustituta y a quien el niño reconoce como madre. Se considera que la señora MARÍA GLORIA, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, tiene nueve (09) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------------------------------------------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del niño OMITIR NOMBRE, tiene nueve (09) años de edad, en el hogar de su tía paterna ciudadana MARÍA GLORIA VALERO PÉREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------ Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5826
Ghuizap.-