REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 15/12/2009, que obra inserta al folio cincuenta (50) del presente expediente, suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en el cual solicitó se pronuncie sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de SUPLENTE, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE SUPLENTE, de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad en su orden, en el ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.980, domiciliado en el Sector El Quebradón, calle 2, casa Nº 12, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


T. S. U. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0276