TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.756.258, domiciliada en el Barrio La Playa, Sector II, calle principal Nº 1ª-137, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Guardadora de su nieto el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio La Playa, calle ciega el proyecto, Nº 0-1, Nº Catastral 18504, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una extensión según plano topográfico de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (117,53 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Doris Hamburger, en la medida de DIEZ METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,82 mts) lineales aproximadamente, desde el punto V6 de Coordenadas UTM Este 207940.22 Norte 954278.36, hasta el punto V6 de Coordenadas UTM Este 207950.99 Norte 954277.22; ESTE: Calle ciega en proyecto, en la medida de DOCE METROS (12 mts) lineales aproximadamente, desde el punto V6 de Coordenadas UTM Este 207950.99 Norte 954277.22, hasta el V7 207950.11 Norte 954265.70; SUR: Calle en proyecto en la medida de NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (9,63 mts) lineales aproximadamente desde el punto V7 de Coordenadas UTM, Este 207950.11 Norte 954265.70, hasta el punto V8 de Coordenadas UTM 207940.54 Norte 954266.82 y por el OESTE: Con mejoras de Amelia Mora en la medida de DOCE METROS (12 mts) lineales aproximadamente, desde el punto V8 de Coordenadas UTM Este 207940.74 Norte 954266.82, hasta el punto V5 de Coordenadas UTM Este 207940.22 Norte 954278.36, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2008, inserto bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008. Y se le autorice para representarlo en la protocolización del documento respectivo. El precio del lote del terreno propio es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00). Por otra parte el terreno propio, esta mejor ubicado, y a medida de que su nieto reciba regalos, dadivas y lo que ella pueda aportarle le ira construyendo una casa que será su futuro patrimonial. Por lo antes expuesto, es que solicita la autorización judicial para Comprar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0482
Ghuizap.-