REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en ´ el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, colector, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.305.656, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 22, casa Nº 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, el ciudadano ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, que tiene un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de nacido, procreado en su unión con la joven DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.153.369, de igual domicilio, pero es el caso que ella sufre de desequilibrio mental y no se encuentra en condiciones ni físicas ni mentales para cuidar del bebé, porque es muy agresiva cuando no tiene el tratamiento y a veces se escapa de la casa desde la mañana y regresa en la noche, todo el día se lo pasa caminando y pide que la internen en un sanatorio, le molesta el llanto del niño, ella esta en tratamiento en el Hospital Universitario de Los Andes, y como siempre han vivido en la casa de la abuela paterna ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.478, de igual domicilio, desde que el niño nació ha estado bajo sus cuidados y su protección, por lo que solicitó que el presente caso sea tramitado ante el Tribunal competente a los fines de que su hijo permanezca en el hogar de la abuela paterna y sea ella quien le brinde todos los cuidados que necesita por su corta edad.-- En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 01-08-07, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------- Siendo el día fijado para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no se presentaron los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto que no se presentaron las partes, solicitó se fije nuevo día y hora para la reunión y que las notificaciones de las partes se haga de manera personal. Este Tribunal acordó notificar a los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, para que comparezca por ante este Tribunal, el día 09-10-07, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Siendo el día y la hora señalada para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar al primero de los nombrados, preguntándole que si esta de acuerdo en que su hijo OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido, permanezca bajo los cuidados y protección de su abuela paterna. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, quien expuso: que ratifica en todas sus partes la solicitud hecha por ante la Fiscalía, para que su hijo OMITIR NOMBRE, este bajo la representación de su abuela paterna, ya que desde que nació el niño siempre ha estado bajo los cuidados de ella, y si no fuera por ella algo grave le hubiese pasado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, quien expuso: que no tiene problema de que ella lo tenga, tanto así que ella se fue de su casa, y tiene en mente viajar a Maracaibo pero no es seguro, para estabilizarse, pero no quiere ir a Mérida para continuar con el tratamiento porque esas pastillas le dan sueño. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, quien expuso: Que esta de acuerdo en tener al niño, ya que lo tiene desde que nació y le ha brindado todos los cuidados que necesita, ya que su mamá es muy agresiva cuando no tiene el tratamiento, porque tiene problemas de desequilibrio mental, ella consignará un informe médico respectivo, igualmente quiere que se deje claro que ninguno de sus padres podrá venir a la fuerza a llevarse al niño en horas que entorpezcan sus descanso. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por las partes ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, y por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y se encuentra fundada en los preceptos legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los artículos 394, 396, 399, 400, 39 y 80 del precitado texto legal, es por lo que solicita le sea otorgada la Colocación Familiar del niño antes mencionado, en el hogar sustituto de la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y se acuerde su representación legal y se le expida copia certificada. Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), vista la diligencia que obra al folio veintiséis (26), suscrita por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público, en la cual solicitan se fije nuevo día y hora para sostener reunión con las partes. Este Tribunal ordena notificar a las partes ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, para que comparezcan por ante este Tribunal el día 07-08-08, a las diez de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), por cuanto se evidencia que en fecha 07-08-09, no hubo despacho, este Tribunal ordena librar telegrama a los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, para que comparezcan por ante este Tribunal el día 20-10-08, a las once de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Por auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), vista la diligencia que obra al folio cuarenta y uno (41), suscrita por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo solicitado ordena ratificar el contenido del oficio Nº 1372, de fecha 25-06-2007, dirigido a la Trabajadora Social, a los fines de realizar el Informe Social en el hogar de la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO. Siendo el día y la hora señalada para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO y DANIELA ALEJANDRA GARCÍA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, quien expuso: que quiere tener a su hijo con ella, esta trabajando en un puesto de alquiler de teléfono y vive alquilada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ISRAEL DAVID SILGUERO GUTIÉRREZ, quien expuso: que esta de acuerdo que la mamá de su hijo lo tenga también, pero ella no hace nada por ganarse el cariño y el amor de él, hace días se lo llevo y al otro día lo regreso porque el niño lloraba mucho, no lo busca. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, quien expuso: que siempre ha estado pendiente de su nieto en cuidarlo y brindarles todos los cuidados que él necesita, ya que es un niño que hay que tenerle bastante paciencia y mucho cuidado porque de nada se enferma, ya que la mamá lo quiere tener, y esta de acuerdo con que lo tenga provisionalmente por unos 22 días para ver si el niño se adapta a ella, a partir de esta misma fecha, ya que tiene que hacerse una operación. Así mismo solicito que la mamá de su nieto se tiene que someter a unos exámenes psiquiátricos y psicológicos porque ella muchas veces es muy agresiva; y solo quiere que ella se supere en la vida que estudie. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, quien expuso: que esta de acuerdo en tener a su hijo provisionalmente por 22 días a partir de esta misma fecha. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, informándole a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA, que deberá realizarse los exámenes psiquiátricos y psicológicos. Este Tribunal, ordena oficiar al Hospital San Juan del Estado Mérida, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en realizar los exámenes antes mencionados, a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA.-------------------Obra a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, quien es la abuela paterna del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, donde se pudo constatar que el niño se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó la señora Rosalba, que le brinda los cuidados a su nieto desde que el niño nació, pues la madre presenta problemas de desequilibrio mental, en ocasiones se le da por desambular en las calles sin tener hogar estable, se muestra agresiva y el llanto del niño le molesta. Vista esta situación y con el consentimiento del padre del niño que es su hijo decidieron legalizar la situación del niño, pues a la madre nunca se le ha negado el derecho a que comparta con el niño pero siempre muy vigilante dado a los problemas que ella presenta se corre el riesgo de que deje en algún lado al niño abandonado o atente contra su vida. Así mismo indicó que en reunión sostenida con la Juez el día 20/10/08, la madre del niño solicitó que se lo dejaran por 22 días y así lo decidió la Juez y el día 23 de este mismo mes lo retornó al hogar de la abuela paterna ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, dado que no tiene lugar estable donde tenerlo, esta información fue dada por la señora Rosalba. La Trabajadora Social, observa que la señora ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, posee las condiciones físico ambiental, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza de su nieto: OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), vista la diligencia que obra al folio cincuenta y dos (52), suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, este Tribunal no acuerda la Colocación Familiar hasta tanto no conste en autos la Evaluación psiquiátrica ordenada en fecha 20/10/2008, por lo que se ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios a los fines de solicitar una cita para la valoración psiquiátrica y psicológica a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA GARCÍA. Vista la diligencia que obra al folio cincuenta y seis (56), de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), suscrita por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Que en resguardo del interés del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, ratifica lo solicitado al folio cincuenta y dos (52) y se conceda la Colocación Familiar a la ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, por cuanto desde el mes de Abril de 2009, se está a la espera que el Hospital Universitario de Los Andes conceda una cita.-----------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ROSALBA GUTIÉRREZ DE SILGUERO, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3094
Ghuizap.-
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