REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO TORRES ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, Oficial Técnico Segundo (Policía Regional del Estado Zulia), titular de la cédula de identidad Nº V-9.790.130, domiciliado en el Parcelamiento Las Trinitarias, calle 98E, 3ra etapa, casa Nº 84G-21, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y GRICELDA ESMEIRA PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.780, domiciliada en Guayabones, calle El Cementerio, casa Nº 5-130, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensuales, y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año para gastos navideños, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304000100048354 del Banco Venezuela, a nombre de la progenitora de su hija, y asimismo contribuirá en la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO TORRES ARROYO y GRICELDA ESMEIRA PARRA VERA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5875 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5875
Ghuizap.-