REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALMA CLARA AÑEZ UZCATEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.767,038 y V-3.991.195, respectivamente, domiciliada la primera en Caracas, Distrito Capital y el segundo en la ciudad de Maracay. Edo. Aragua.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado CARMEN ELENA ROMERO DE DUQUE, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.944, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SOMETIDA A INTERDICCION: CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-650.239, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida,
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL
II
PARTE NARRATIVA:
En fecha 27 de Octubre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la abogado CARMEN ELENA ROMERO DE DUQUE, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ALMA CLARA AÑEZ UZCÁTEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ UZCÁTEGUI, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos en nueve (09) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha. (Folios 12 y 13).
Luego en fecha 28 de Octubre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la presente solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, no se ofició al DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A, a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, no se libró boleta por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, no se libro edicto a los fines de que fuera publicado en un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, EL CAMBIO, Y/O PICO BOLÍVAR. (Folios 14 y 15).
En fecha 24 de Noviembre del año 2008, diligenció el abogado CARMEN ELENA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.033.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.944, sustituyendo poder que le fuera conferido por los solicitantes en el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.036.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.262, de este domicilio y hábil. (Folio 16).
En fecha 27 de Noviembre del año 2008, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumariales a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (Folio 17).
Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del año 2008, diligenció el alguacil de este Juzgado agregando boleta de notificación, librada a la Fiscal de Familia referido del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Novena abogado Yvonne Rangel Velásquez. (Folio 20 y 21).
En fecha 15 de Diciembre del año 2008, el Tribunal mediante auto ordenó librar EDICTO y ofició en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda. (Folio 22).
Consta a los autos comunicación dirigida a este Jugado, proveniente del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES UNIDAD DE PSIQUIATRIA, informando sobre los nombres de los galenos, para realizar la valoración de la ciudadana Cira Margot Uzcátegui Rodríguez. (Folio 27).
En fecha 04 de febrero del año 2009, diligenció el abogado LEONEL ALTUVE LOBO, consignando ejemplar del Diario Cambio de Siglo de fecha 19 de de enero de 2009. (Folio 29y 39).
En fecha 04 de enero del año 2009, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que el abogado LEONEL ALTUVE, consignó ejemplar del Diario Cambio de Siglo de fecha 19 de enero de 2009, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado. (Folio 31).
Posteriormente en fecha 17 de febrero del año 2009, el Tribunal mediante auto y visto el oficio de fecha de fecha 15 de enero del año 2009, procedente de la Unidad de Psiquiatría a lo fines de la Experticia solicitada, ordenó la notificación de los expertos Médicos Psiquiatras doctores JOSE ADALGI DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, a los fines de que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente aquel que conste en autos las resultas de las últimas de las notificaciones ordenadas. (Folio 33).
Seguidamente en fecha 25 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano IGNACIO SANDIA SALDIVIA, en su condición de experto Psiquiátrico. (Folios 36 y 37.)
En fecha 25 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ ADALGI DÁVILA, en su condición de experto Psiquiátrico. (Folios 38 y 39).
Luego en fecha 03 de marzo del año 2009, el Tribunal mediante auto, de fecha 02 de marzo del año 2009, según consta en Acta de Juramento Nro 16, llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue juramentada, para cubrir la vacante de la Jueza Titular Abg. Yolivey Flores Muñoz en virtud del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, la abogado Sulay Quintero Quintero, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 40).
Posteriormente en fecha 03 de marzo del año 2009, siendo las once de la mañana, oportunidad prevista para llevar a cabo el acto de aceptación y juramentación de los expertos facultativos, y encontrándose presentes los ciudadanos IGNACIO JAVIER SANDIA SALDIVIA y JOSÉ ADALGI DÁVILA, manifestaron al Tribunal que aceptaban el cargo sobre ellos recaídos con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado el Tribunal vista la aceptación les tomó el juramento de Ley. (Folio 41).
En fecha 23 de abril del año 2009, los médicos psiquiatras nombrados en el presente procedimiento, consignaron en su oportunidad las resultas de las evaluaciones médicos psiquiátricas realizadas a la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ. (Folios 42 al 46.)
En fecha 29 de abril del año 2009, diligenció el ciudadano Nestor Alonzo Ramírez, en su condición de alguacil de este Tribunal, dejando constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal, EDICTO el cual fue librado en fecha 15 de Diciembre del año 2008. (Folio 47).
En fecha 04 de junio del año 2009, diligenciaron, los expertos designados en el presente juicio, requiriendo a los solicitantes de la interdicción, el depósito de los emolumentos respectivos fijados por este Tribunal, (Folio 49).
Posteriormente en fecha 08 de junio del año 2009, el Tribunal mediante auto, instó a la parte accionante a que consignara los emolumentos ya fijados por este Juzgado a través de un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. (Folio 50).
En fecha 01 de Julio del año 2009, diligenció el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la solicitante de autos, consignando cheque de gerencia identificado con el número 56600610, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo). (Folio 52 y 53).
Visto el auto de fecha 06 de julio del año 2009, este Tribunal acordó depositar cheque en la cuenta corriente llevada por este Juzgado bajo el Nro. 0007-0040-14-0000052963, para lo cual se ordenó remitir dicho cheque al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (Banfoandes), para el depósito en la referida cuenta corriente. (Folios 54 y 55).
Posteriormente en fecha 06 de julio del año 2009, el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ALMA CLARA AÑEZ UZCÁTEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ , dirigió escrito, procediendo a indicar los nombres de los familiares que prestaran su declaración, sobre el estado de salud de la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ. (Folio 57).
Seguidamente en fecha 08 de julio del año 2009, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para que sean presentados los testigos mencionados por la parte solicitante en la presente causa. (Folio 58).
Luego en fecha 09 de julio del año 2009, el Tribunal agregó copia simple del Oficio S/N, proveniente del Banco BANFOANDES, de fecha 07 de julio del año 2009, donde envía depósito Nro.00560652, de la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200,oo), según orden efectuada bajo oficio Nro. 4647, de fecha 06 de julio de 2009, se ordenó dejar copia de los mismos en el expediente. (Folio 59 y 60)
Seguidamente en fecha 13 de Julio del año 2009, tuvieron lugar los actos para escuchar a cuatro de los parientes más cercanos del sometido a interdicción y en defecto de estos amigos de su familia. (Folios 65 AL 68).
En fecha 15 de julio del año 2009, el Tribunal vista la diligencia que riela al folio 70 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSE ADALGI DAVILA Y IGNACIO SANDIA SALDIVIA, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.226.030 y 8.020.415, en su orden, en su condición de Médicos Psiquiatras juramentados, mediante la cual solicitan el pago de los emolumentos que le corresponden por la experticia realizada, se ordenó librar el correspondiente cheque de la cuenta corriente Nro. 0007-0040-14-0000052963, a los fines de que sean entregados a los galenos anteriormente identificado. (Folio 71).
Posteriormente en fecha 15 de julio del año 2009, el Tribunal en cumplimiento en lo ordenado al auto a que antecede, ordenó librar un cheque Nro. 14720019, de la cuenta corriente Nro. 0007-0040-140000052963, perteneciente a este Tribunal, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6700,oo), a nombre del ciudadano SANDIA SALDIVIA IGNACIO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.415, en su condición de galeno designado en la presente causa, el mismo se sirvió recibir conforme y firmó en el Libro de Consignaciones L-7, folio 022. (Folio 72).
En fecha 16 de Julio del año 2009, el Tribunal mediante diligencia, acordó su traslado y constitución a la Institución “El Refugio de los Abuelos”, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Sector La Parroquia, Urbanización Alto Chama de esta ciudad de Mérida, para el quinto día de despacho siguiente a la una y treinta minutos de la tarde, a los fines de interrogar a la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ, a quien se pretende someter a interdicción. (Folio 76)
En fecha 16 de julio del año 2009, el Tribunal mediante diligencia acordó hacerle entrega al ciudadano DAVILA JOSE ADALGI, lA suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo), que le corresponden por sus honorarios profesionales. (Folio78).
Consta a los autos acta en la cual se llevó a cabo el interrogatorio de la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, a quién se pretende someter a interdicción. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Mérida, en un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones con calle Corozo. Seguidamente el Tribunal sometió al interrogatorio de Ley a la ciudadana Cira Margot Uzcátegui Rodríguez. Estuvo presente la abogado Carmen Elena Romero, en su condición de co-apoderada judicial de la parte accionante. (Folios 83 al 85).
Posteriormente en fecha 07 de Octubre del año 2009, diligenció la abogado CARMEN ELENA ROMERO, en su condición de apoderada de los solicitantes en este procedimiento, consignando partida de nacimiento de la ciudadana Alma Eugenia Nuñez Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.493.637, soltera, domiciliada en esta ciudad de Mérida, con el fin de demostrar la filiación con la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, interdictada en este proceso, para la tutoría correspondiente que deba dictar este Tribunal.
ANTECEDENTES DE LA PRETENSION DE INTERDICCION:
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la abogado CARMEN ELENA ROMERO DE DUQUE, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos ALMA CLARA AÑEZ UZCATEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ UZCÁTEGUI, aduciendo que la madre de sus mandantes ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ, ha venido presentando deterioro progresivo en su salud. Presentando un cuadro ansioso depresivo y trastorno de memoria. Con antecedente personal de esplenectomía en la infancia, y antecedentes psiquiátrico de importancia dados por una personalidad con marcados rasgos histriónicos e inestabilidad emocional, con trastorno ansioso importante compatible con trastorno de personalidad borderline, con factores de riesgo para enfermedad cerebral vascular que se presentan por la edad y dislipidemia leve. Presentando en la exploración neuropsiquiátrica signos de afectación piramidal, bilateral leve a predominio izquierdo. Diagnóstico que indica afectación de sus funciones mentales, compatibles con síndrome ansioso depresivo, con síndrome psicótico asociado, síndrome demencial y síndrome piramidal.
- Que como consecuencia de la situación y del estado de salud de la madre de sus representados, y acatando la recomendación de la neurólogo – psiquiatra, se procedió a internarla en una institución especializada en el cuidado del adulto mayor, denominada EL REFUGIO DE LOS ABUELOS, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones Quinta Mamaela, debido al impedimento que la señora Cira Margot Uzcátegui Rodríguez, pueda valerse por si misma y pueda ejercer a conciencia sus actos, pues la enfermedad que la aqueja afecta directamente su capacidad intelectual, haciéndola incapaz para representarse y estar conciente de sus actos.
- Que fundamenta la presente acción en los artículos 393, 395, 396, 397, 399, 401, 402, 403, 405 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 733,734, 735, 736, 737, 738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, (folios 20 Y 21) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 42 al 46), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos; el interrogatorio rendido por la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, constatándose que la referida ciudadana respondió a las siguientes preguntas: Diga su nombre?, a lo cual respondió Cira Mar Uzcátegui”. Segunda Pregunta: Diga su edad?, a los cual respondió tengo 62 años”. Tercera Pregunta: Tiene hijos?. Respondió, Tengo dos hijos Alma Clara y Moises. Cuarta Pregunta: Diga si tiene nietos?. Respondió:” no me acuerdo… pero son como cinco”. Quinta Pregunta: Diga usted en que lugar se encuentra?. Respondió. Me encuentro en Maracay en casa de una amiga, llegué esta mañana y tengo como mes y medio aquí”. Sexta Pregunta: Cuando regresa a Mérida? Respondió: Hasta que consiga la llave para salir y sin mi nieto no me puedo ir. Séptima Pregunta: Diga que día es hoy y que hora es?. Respondió: Estamos entre el 10 y el último de noviembre de 1.974, son como las cuatro de la tarde. Octava Pregunta: Donde se encuentra? Respondió: En casa de una amiga que es mi prima pero no me recuerdo el nombre. Novena Pregunta: Diga su número de teléfono?. Respondió: Es 630650”” se corrige 6300650. Décima pregunta: Toma algún medicamento?, Respondió; no. Y cuando me siento enferma voy a los médicos del IPAS”, observándose quien valora que el comportamiento de la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ, fue conversadora y muy ansiosa, le dificulta quedarse y habla de hechos y de circunstancias que no están pasando como por ejemplo, invitó a la Juez a recorrer el Refugio para buscar a su nieto, porque a su decir, sin él no puede viajar. No tiene conocimiento exacto del lugar donde se encuentra, su actitud es de preocupación, aunque es amable y cordial, se mantiene en buen estado higiénico, aparentemente se encuentra en buen estado de salud física y sus condiciones motoras son normales y propias de su edad
Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, tal como se evidencia de los folios 65, 66, 67, 68 de los ciudadanos: ALMA EUGENIA NUÑEZ AÑEZ, FRYNE JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, OSCAR DE JESUS ROMERO UZCATEGUI y CARYN ELIZABETH DUQUE ROMERO, nieta y primos respectivamente, quienes debidamente juramentados estuvieron contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo a la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RIVAS; que la misma esta bajo tratamiento antidepresivo desde hace dos años.
Posteriormente los facultativos designados y juramentados consignaron informes de valoración Médica mental, tal como consta de los folios 42 AL 46 del presente expediente, en cuyo informe de los médicos psiquiatras Dr. José Adalgui Dávila y Dr. Ignacio Sandia Saldivia, quienes son profesionales de la medicina, en el ámbito de Psiquiatriaa afirmaron que la paciente se le diagnosticó según experticia psiquiatrica, que a continuación se reproduce textualmente por razones metodologícas de la siguiente forma:
PRIMERO: En relación al informe médico (consignado junto con el libelo de la demanda), obrante al folio 05 del presente expediente, se constata lo siguiente:
“… APELLIDOS: Uzcátegui Rodríguez
NOMBRES: Cira M
EDAD: 77 AÑOS
DIRECCION DOMICILIO; Urb. Alto Chama Calle Los Frailejones. Qta Mamaela. El Refugio de los Abuelos. Teléfono 0274-271-00-75
FAMILIARES: Alma C. Añez U (domiciliada en Caracas) y Moisés Añez U. (domiciliada en Maracay) (hijos)
Se trata de paciente femenina en la octava década de la vida, conocida por esta consulta desde agosto d2 2007, por presentar cuadro ansioso/depresivo y trastorno de memoria.
Con antecedentes personales de importancia de esplenectonía en la infancia y antecedente psiquiatrico de importancia dados por personalidad con marcados rasgos histriónicos e inestabilidad emocional, con trastorno ansioso importante, que no fue tratado oportuna, compatible con trastorno de personalidad bordeline.
Actualmente con factores de riesgo para enfermedad cerebral vascular dados por edad y dislipidemia leve.
A la exploración neuropsiquiatrita se evidenció signos de afectación piramidal bilateral leve a predominio izquierdo
Con afectación de funciones mentales compatibles con sindrome ansioso depresivo con sindrome psicótico asociado, sindrome demencial, sindrome piramidal.
Miniexamen del estado mental 12 puntos. Test del Reloj: 5 puntos. Inventario de depresión de Beck: 20 puntos. Escala de Hamilton para ansiedad: 16 puntos.
Paraclinica:
Resonancia magnetica cerebral: 28/08/2007: hipotrofia global de predominio frontoparietal, con múltiples infartos subcorticales, leucoaraiosis.
Evaluación Cardiológica, Eco dopler y ecocardiograma 12/09/2007; normal.
Se indicó tratamiento a base de Dazolin (donepecilo) 5 mg/día, Quetedin 125, Rivotril (clonazepam) 1 mg/ diario, titralac 1 tab/diario, los cuales deben ser administrados de forma continua y permanente. (Firmado) Carolina Sánchez de Méndoza)
SEGUNDO: Obrante al folio 43 se evidencia constancia o informe médico expedido por Dr. Adalgi Dávila, Mat . MPPS 13919, M.S.D.S 20602, que textualmente indica:
(Experticia EXP 27993)
INFORME MEDICO
Paciente: CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ
Edad: 77 años
C.I. 650.239
Se trata de paciente femenina, quién presente fallas cognitivas, siendo ingresada desde hace aproximadamente dos años a consulta de Neuropsiquiatria. Actualmente la paciente convive en casa de reposo “El Refugio de los Abuelos”, y sus dos hijos han solicitado su interdicción puesto que su actual estado le impide su normal desenvolvimiento.
Como antecedentes personales Psiquiátricos: rasgos Anáncásticos e histriónicos de personalidad.
Antecedentes patológicos :hernia de pared y eventración en 2007; esplenectomía en la adolescencia.
Como antecedente familiar de importancia ambos padres murieron y las únicas personas de su entorno, que podrían cuidarla son los solicitantes de la interdicción.
Tiene Resonancia Magnética Cerebral que muestra múltiples infartos subcorticales, Leucoaraiosis, Hipotrofia global a predominio frontoparietal.
EXMEN MENTL:
Paciente femenina de 77 años, entrevistda en sala de casa hogar, en regulares a buenas condiciones generales, de edad aparente menor a la cronológica. Biotipo leptosómico, talla y contextura mediana. Adecuado arreglo, aseo y vestido personal. Actitud histriónica, colaboradora. Consciente, desorientada en los tres planos, hipoprosexica. Memoria de trabajo alterada. Memoria de Fijación 2/3 Retensión 0/3; Memoria de Evocación impresiona confabulación e hipoamnesia; Lenguaje eulálico, lógico y coherente con adecuada morfosintaxis. Eupsiquica de contnido que gira en torno a la entrevista. Eutímica. Inteligencia dentro del promedio….
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA (CIE-10)
Demencia Mixta Cortical y Subcortical. (700.3).
CONCLUSIÓN:
La paciente clínicamente presente enfermedad mental crónica, progresiva e invalidante. Carece de juicio de realidad adecuado para desenvolverse socialmente, por lo que su familia y el Estado deben y deberán velar por su bienestar bio-psico-social.(Firmado) Dr. Adalgi Dávila), de fecha 23 de abril de 2009”
TERCERO: Constancia que obra a los folios 45 y 46, expedida por el Dr. Ignacio Sandia Saldivia, como facultativos designadas a la efecto, que textualmente indica:
Informe Medico Psiquiatrico
Paciente: CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ
Edad: 72 años
C.I. 650.239
MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:
Se trata de paciente femenina quien desde hace aproximadamente 5 años, según se desprende de informes previos consignados en registros biográficos consultados en su actual sitio de residencia, presenta fallas congnitivas; siendo controlada desde hace aproximadamente dos años en consulta de Neuropsiquiatría (Dra. Carolina Sánchez de Mendoza). Actualmente la paciente convive en casa de Reposo “El Refugio de los Abuelos” y sus únicos dos hijos han solicitado su interdicción puesto que su actual estado le impide su normal desenvolvimiento.
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS
- Marcados rasgos Anancásticos (Obsesivos) de personalidad
- Hernia de pared y eventracción en 2007
- Esplecnotonía en la adolescencia
- Se le realizó Resonancia Magnética Cerebral que muestra múltiples infartos subcorticales, Leucoaraiosis, Hipotrofia global a predominio frontoparietal.
ANTECEDENTES ESCOLARES Y LABORALES
Se desempeñó como oficinista, actualmente jubilada
ANTECEDENTES FAMILIARES
- Ambos padres murieron y las únicas personas de su entorno que podrían cuidarla son los solicitantes de la interdicción.
……
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:
Paciente en la octava década de la vida, quién presenta graves problemas de la congniciónm, con alteración de las funciones de memoria, atención y orientación pero sin alteración de su estado de conciencia, a quién previamente se le realizó RMN Cerebral con resultados ya descritos.
Su diagnóstico es una Demencia Mixta Cortical y subcortical moderada a grave. En la práctica los afectados en este nivel de Demencia – enfermedad cognoscitiva de carácter crónico, progresivo e invalidante- están gravemente incapacitados para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ello, pues carecen de juicio adecuado para desenvolverse socialmente, aunque la mayoría tiene una psicomotricidad conservada, controlan esfínteres y son capaces en el mejor de los casos de formulismos sociales de comunicación, pero poseen una muy limitada capacidad para cuidar de si mismos, requiriendo ayuda y supervisión constantes.
Considero positivo y perentorio recomendar su interdicción. (Firmado) Dr. Ignacio Sandia Saldivia.
En efecto, consta en autos a los folios del 82 al 85; el interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, constatándose que la referida ciudadana respondió algunas de las preguntas formuladas evidenciando esta juzgadora de la entrevista realizada que el mismo, conoce su nombre, pero noo tiene conocimiento del espacio y tiempo, presenta deficiencias motoras de lenguaje y aprendizaje, requiere de la ayuda permanente de la gente y familiares que le rodean.
Así, de las actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, a los folios 65 y su vuelto, 66 y su vuelto, 67 y su vuelto, 68 y su vuelto,, de los ciudadanos: ALMA EUGENIA NUÑEZ ANEZ, FRYNE JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, OSCAR DE JESUS ROMERO UZCÁTEGUI y CARYN ELIZABETH DUQUE ROMERO, nieta y primos respectivamente, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo a la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI RODRIGUEZ; que la misma esta bajo tratamiento antidepresivo desde hace dos años. Posteriormente los dos expertos facultativos JOSÉ ADALGI DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, médicos psiquiatras, rindieron informes que constan a los autos, quienes afirman en su diagnóstico que la paciente presenta: DEMENCIA MIXTA CORTICAL y SUBCORTICAL grave o moderada.
De los elementos probatorios analizados se evidencia que la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-650.239, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, presenta Demencia Mixta Cortical y Subcortical, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de procedimiento Civil y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que la ciudadana sometida a interdicción esta incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle a la mencionada ciudadana un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales por lo que procede en esta oportunidad de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados a declarar la interdicción provisional de la sometida y así lo hará saber, en los términos siguientes:
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana CIRA MARGOT UZCATEGUI, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado los ciudadanos ALMA CLARA AÑEZ UZCÁTEGUI y MOISES GUILLERMO CLARET AÑEZ UZCATEGUI, en su condición de hijos, y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana ALMA EUGENIA NUÑEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.493.637, hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana CIRA MARGOT UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-650.239 ó a su tutora interino o tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante y a la tutora designada en la presente causa
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
EXP. 27993
YFM/LQ/dr.-
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