REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº LP21-L-2008-000192
PARTE ACTORA: ALIRIO ROMERO GARCÍA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES CODEMANDADAS: ALEJO CHACON, PEDRO VALENZUELA, EDUARDO MARQUEZ, ALVARO VALENCIA Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA: FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO y JUAN PEDRO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil diez (2010), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2008-000192, en la que el ciudadano ALIRIO ROMERO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.187.553, demanda a los ciudadanos ALEJO CHACON, PEDRO VALENZUELA, EDUARDO MARQUEZ, ALVARO VALENCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.763.947, 3.528.551, 8.712.838 y 5.637.196, y a LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que en el expediente N° LP21-L-2008-000245, (que cursa por ante este Circuito Laboral del estado Mérida) mediante sustitución especial Apud Acta de Poder otorgado por los ciudadanos ALEJO CHACON, PEDRO VALENZUELA, EDUARDO MARQUEZ, ALVARO VALENCIA y otros, a la abogada FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, está le sustituyo el poder al abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296.052, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.003, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y si bien es cierto que dicha sustitución de poder es única y exclusivamente para actuar en el expediente LP21-L-2008-000245, no es menos cierto, que el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, es coapoderado judicial en la causa supra mencionada para defender los derechos de los ciudadanos ALEJO CHACON, PEDRO VALENZUELA, EDUARDO MARQUEZ y ALVARO VALENCIA, quienes obran en el presente expediente como codemandados, y teniendo presente que el Juez debe tener por norte una ética profesional que garantice a todas las partes del proceso que se velara por sus derechos, y que dicha garantía debe ser demostrada en todas y cada uno de sus actuaciones y que nunca debe permitirse dar lugar a posibles limitaciones o puestas en duda de su imparcialidad y cuando pueda percatarse de que pueda existir alguna causal para no seguir conociendo del conflicto plantado por cualquier causa debe inhibirse de conocer el expediente, siendo así las cosas, procedo a inhibirme en este acto de conocer la presente causa en razón que entre el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, antes identificado y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por el hecho de ser mi padre, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante como lo ha establecido la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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