REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000541
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MEJIAS PEÑA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FERMÍN DÁVILA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, donde la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJIAS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.776.628, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO por haber recibido de manos de la demandada la totalidad del dinero que le correspondia por sus prestaciones sociales, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo de este expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.