REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA


ASUNTO N° LP21-L-2009-000476
PARTE ACTORA: ISMAEL RONDON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.833.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVING A. TREMONT L.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMAFOROS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante por su Presidente el ciudadano ARTURO ENRIQUE FERNANDEZ ANDRADE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.190.132.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. MARTINEZ MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ISMAEL RONDON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.833, y su coapoderado judicial el abogado IRVING A. TREMONT L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.607, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS A. MARTINEZ MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.197, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada solicita a la parte demandante le sea cancelado el preaviso de Ley en razón de haberse retirado del puesto de trabajo sin previo aviso, así como la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que la empresa le entrego al trabajador para su resguardo y que el trabajador no los reintegro en su oportunidad debida, a lo que la parte demandante accede descontar de sus prestaciones sociales, siendo así se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes cinco (05) de febrero de 2010 cancela la parte demandada a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cuota antes señalada, dará lugar a solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ISMAEL RONDON RODRIGUEZ IRVING A. TREMONT L


LUIS A. MARTINEZ MARCANO