REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000478
PARTE ACTORA: PEDRAZA VICTOR BAYONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.240.025.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES DE VENEZUELA.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRAZA VICTOR BAYONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.240.025, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus representantes estatutarios los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE PEÑA GONZALEZ y ROBERTO ORLANDONI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.565.405 y 13.524.052 respectivamente, en sus condiciones de Tesorero y Coordinador General respectivamente de la demandada, asistidos del abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.070,00), cantidad esta que se cancela en este acto de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.700,60) en Cheque N° 36592394, de la cuenta corriente N° 0105 0092 30 1092082018, de la cual es titular la demandada, a favor de VICTOR BAYONA PEDRAZA, contra el Banco Mercantil, y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,00), que se cancela en dinero efectivo en este acto, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


PEDRAZA VICTOR BAYONA MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


RAMÓN ENRIQUE PEÑA GONZALEZ ROBERTO ORLANDONI


DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ