REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000514
PARTE ACTORA: OMAIRA DE LA TRINIDAD BRICEÑO DE ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.345.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ CALDERON GONZALEZ y JOSÉ ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANYEL YARI MORALES MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales los abogados WILLIAM JOSÉ CALDERON GONZALEZ y JOSÉ ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.787 y 70.199 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada SOLANYEL YARI MORALES MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.681, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia simple en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
WILLIAM JOSÉ CALDERON GONZALEZ JOSÉ ACEVEDO
SOLANYEL YARI MORALES MORA
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