REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000504
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER CASTELLON ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVEPRO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLON ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.751.828, y su apoderado judicial según poder que se agrega en este acto al expediente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representante legay y abogado JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.276, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse verificado todos los cálculos y constatar que no existe ningún saldo a su favor ya que renuncio en fecha 03 de marzo de 2009 y recibió el pago integro de sus prestaciones sociales. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
Los Presentes,
EDGAR ALEXANDER CASTELLON Z. ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE
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