REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000203
PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESÚS VILLAREAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA: CELIS A. ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LEONARDO DE JESÚS VILLAREAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.162.114, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su Sindico Procurador el abogado CELIS A. ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.070, acreditación que realiza mediante copia certificada que se encuentra inserta en el expediente de su nombramiento mediante Resolución Nº 04 de fecha 25 de febrero de 2009, emanada del ciudadano Alcalde de Municipio Miranda, y autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Miranda, a los fines de mediar-conciliar en el presente asunto, mediante autorización de fecha 27 de enero de 2010, que se agrega al presente expediente en este acto en original, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 3.494,07), de esta cantidad se debe descontar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.779,56) que le fue cancelado al demandante de autos en fecha anterior a esta audiencia (04-12-2009), quedando un saldo a favor del demandante de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.714,51), cantidad esta que se cancelara el día 26 de febrero de 2010, en razón de estar depositada en una cuenta fideicomiso a favor del ciudadano LEONARDO DE JESÚS VILLAREAL, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Las partes solicitan en este estado la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,


LEONARDO DE JESÚS VILLAREAL MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


CELIS A. ARAQUE