REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000072
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GUTIERREZ SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: EDGAR SUESCUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2009, que obra al folio 63, del presente expediente, suscrita por el ciudadano: LUIS EDUARDO GUTIERREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.776.896, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 8.231.259, e inscrita en el inpreabogado N° 51.397, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2010.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
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