REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000176
PARTE ACTORA: YAJAIRA NACARI PRADA VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: BATERIAS DON GILBERTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY JOSUE GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, martes diecinueve (19) de enero del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YAJAIRA NACARI PRADA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.655, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, y el abogado en ejercicio: SANDY JOSUE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 82.414, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.972,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que transcurran los cinco días para declarar firme la presente sentencia. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.