REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000114
PARTE ACTORA: LEYDY LAURA MOLINA MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: FURANFEDER S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LEYDY LAURA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.199.689, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249,y el abogado en ejercicio: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.392, en su condición de apoderado de la parte demandada según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00017827, de fecha 15 de enero de 2010, no endosable a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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