REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000235
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. PRAVENCA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de enero del año 2010, siendo las 09:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y realizar la Audiencia Preliminar, manifiestan expresamente que renuncian al lapso de los diez días para la certificación de la notificación, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.022.867, en su condición de parte actora y su apoderado, procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.107.850, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.383, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: el trabajador manifiesta que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y reconoce en este acto que no fue despedido. En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMNADADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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