REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000140
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RUIZ SANCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA Y JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES EL VIGIA .C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2010, que obra al folio 23, del presente expediente, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.314.531, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.590, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
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