REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sede Alterna El Vigía.
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000112


En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, el Secretario, Abg. Gabriel Eduardo Peña Berrios, y los Alguaciles Jean Carlos Márquez y Jorge Sánchez, por indicación de la ciudadana Andreina Carrero Altuve, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.317.310, en su carácter de parte actora representada procesalmente por abogada Erika Mariana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249; ubicados en la empresa El Paseo del Blumer, Carrera cuarta, calle quinta, esquina de Maruja Villareal, Población de Tovar Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Encontrándonos en la dirección antes señalada, la Juez procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar a la ciudadana Maria Gabriela Molina Rosales, titular de la cedula de identidad Nº 18.579.619, quien manifestó ser empleada de la empresa, y que la propietaria no se encontraba en ese momento, seguidamente se presentó en el acto el ciudadano Juan Ospina Mejía, titular de la cedula de identidad Nº 17.896.336, quien manifestó ser hijo de la propietaria de la empresa, quien además se comunicó con la propietaria de la empresa vía telefónica, haciendo del conocimiento al Tribunal que se encontraba en la ciudad de Mérida y que en una hora y media estaría presente en la población de Tovar. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana le concede a la parte demandada un lapso de espera de una hora y media, para que haga acto de presencia la representante legal de la empresa ciudadana Dora Betty Mejia Duque, con su abogado de confianza y este pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana Lizeth Marcela Ospina Mejía, titular de la cedula de identidad Nº 19.145.866, quien manifestó ser hija de la propietaria, siendo las once y diez minutos de la mañana s presenta en este acto el ciudadano Luís Alfonso Ospina Medina, titular de la cedula de identidad Nº 23.204.154, quien manifestó ser esposo de la propietaria de la empresa demandada y ex representante legal de la empresa. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogada Vanessa Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 12.048.157, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.960, quien asiste en este acto a la parte demandada. Inmediatamente el tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora. En este estado el ciudadano Luís Alfonso Ospina Medina, en su condición de tercero pagador, asistido de la abogada Vanessa Contreras, solicitó el derecho de palabra, quien una vez concedido por el Tribunal, expuso “ofrezco en este acto a la parte actora, como pago de lo reclamado en el juicio de cobro de prestaciones sociales, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), la cual cancelare en cuatro cuotas, todas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), el cual será entregado a la ciudadana Andreina Carrero Altuve, la primera cuota para esta misma fecha, la segunda para el 29 de enero de 2010, la tercera para el 12 de febrero de 2010 y la cuarta cuota para el 26 de febrero de 2010, seguidamente la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Advirtió este Tribunal a ambas partes que deberán manifestar el cumplimiento del presente convenimiento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Vanessa Contreras, quien asistió en este acto al ciudadano Luis Alfonso Ospina Medina, en su condición de tercero pagador. Cuarto: Se le ordena al secretario, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 03, distinguido N° 113, Cherly Nicolas Marquez, y Cabo Primero N° 225, Hernan Guerrero Contreras, quien prestó sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal. Sexto: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.
LA JUEZ

TERCERO PAGADOR



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



AGENTE POLICIAL Nº 113



AGENTE POLICIAL Nº 225



LA NOTIFICADA, MARIA GABRIELA MOLINA



PRESENTES:


Ciudadano Juan Ospino


Ciudadana Lizeth Ospina


ALGUACILES:


Jean Carlos Márquez


Jorge Sánchez.

EL SECRETARIO