REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000147
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DAVILA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELY ARAQUE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TENEPLAT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERAIDYS DEL CARMEN PORTILLO PADILLA Y NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero del año 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE GREGORIO DAVILA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.216.031, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.877, y las abogados en ejercicio: GERAIDYS DEL CARMEN PORTILLO PADILLA Y NILDA MORA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 127.779 y 57.192, en su condición de apoderadas de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,000) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 12 de febrero de 2010, la segunda por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,000) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 26 de febrero de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.
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